"... Asimismo, se establece que la referida factura respalda el pago en concepto de transporte local y siendo que la entidad contribuyente, se dedica a la exportación y por ende la comercialización de productos químicos, al realizar el análisis de manera integral del documento atacado de error, esta Cámara determina que el mismo es categórico al indicar que el pago efectuado por la entidad contribuyente es por "TRANSPORTE LOCAL", y siendo que no existen mayores elementos de juicio que pudieran contradecir lo ahí expresado, se evidencia con ello que la contribuyente quiso hacer incurrir tanto a la administración tributaria como a los órganos jurisdiccionales en error, incluyendo el gasto por transporte local, pese a que es una entidad cuyo producto es para comercializar en el extranjero, por lo que el transporte local no tiene vinculación directa en su actividad, pues la contribuyente esta constituida como entidad exportadora.
Luego del análisis anterior, se establece que la Sala sentenciadora incurrió en el error de hecho en la apreciación de la prueba, al tergiversar el contenido del documento cuestionado, ya que no tiene vinculación directa el concepto por el cual fue extendida la factura con la actividad comercial que desarrolla la entidad ajustada, siendo esa la razón por la cual esta Cámara es del criterio que la Sala sentenciadora tergiversó el contenido del documento denunciado, evidenciándose entonces que el fallo impugnado se pronunció bajo una percepción errada, incongruente, y alejada a la realidad objetiva y manifiesta de la información que emana del medio de convicción señalado por la casacionista y por lo tanto la conclusión efectuada por la Sala sentenciadora discrepa del contenido del documento por medio del cual se invoca este submotivo, por lo cual se concluye que se configura el error de hecho alegado, lo que conlleva que el submotivo bajo estudio sea procedente, por ende el ajuste tiene sustento legal, debiendo por consiguiente casarse la sentencia impugnada y realizar los demás pronunciamientos que en derecho correspondan..."